Importancia
La vigente Constitución de la República al determinar las características del Gobierno de la República y demás entidades políticas que la conforman, señala en su artículo 6º que es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. La revocación de los mandatos de magistrados o funcionarios públicos designados por elección popular no es una innovación del MVR. El referéndum no es más que una consecuencia del sistema republicano de gobierno que consagra la soberanía como el poder mayor dentro del Estado, cuyo titular es el pueblo, entendido como la parte de la población sujeta de derechos políticos y quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución o mediante el sufragio por los órganos del Poder Público. Así estaba consagrado desde 1992 en el Proyecto de Reforma Constitucional elaborado por la Comisión Bicameral que presidió el entonces Senador Vitalicio Rafael Caldera.